ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

La República de Colombia y la República de Chile en adelante denominadas las "partes contratantes".

CONSIDERANDO:

Que es una de las prioridades de ambos Gobiernos brindar asistencia a la niñez, procurando las condiciones favorables para su desarrollo integral y garantizando los medios necesarios para el goce de los derechos que le son propios;

Que ambos Gobiernos reconocen y garantizan los derechos de los niños respecto del cuidado familiar, la filiación, el estado civil, la identidad, la salud, la educación, la recreación, la cultura y el deporte, la prevención y la protección contra la explotación, el maltrato y el abandono físico, afectivo y material, la rehabilitación del niño infractor y su reinserción en la sociedad, la igualdad y no discriminación;

Que ambos Estados han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y han realizado acciones concretas tendientes a la consecución de los principios en ella consagrados y ven en este ámbito una excelente oportunidad para estrechar lazos mediante el intercambio, el estudio compartido y la realización conjunta de proyectos en beneficio de la infancia colombiana y chilena,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1º. Aunar sus esfuerzos para la investigación, prevención y tratamiento de los problemas que afectan al menor y a la familia, mediante el uso común de los recursos humanos, institucionales y de información que disponen.

Artículo 2º. Para el logro de dicho propósito las partes contratantes desarrollarán proyectos conjuntos que contendrán:

1. Intercambio de expertos.

2. Intercambio de información.

3. Realización conjunta de seminarios o congresos y reuniones.

Artículo 3º. Será de interés para las partes contratantes el tratamiento conjunto de los siguientes aspectos:

1. Políticas de integración social del menor y la familia.

2. Análisis de los factores generadores o descencadenantes de la desprotección de menores, alteraciones conductuales e infracciones de ley.

3. Formas de intervención integral preventivas y de tratamiento de las distintas situaciones de riesgo social en los menores.

4. Formulación, aplicación y evaluación de programas técnicos de tratamiento, en especial de aquellos dirigidos a la modificación de conductas alteradas e infractoras.

5. Marco institucional para la atención al menor en circunstancias especialmente difíciles.

6. Mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial para la formulación de políticas, identificación y diagnóstico de grupos objetivos, programación, ejecución y evaluación de acciones.

7. Integración de la comunidad a los programas de desarrollo social dirigidos al menor y a la familia.

8. Capacitación laboral de jóvenes.

9. Normas de protección y rehabilitación de menores.

Artículo 4º. Las Partes Contratantes designan como órganos encargados de la ejecución de este Convenio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por Colombia y al Servicio Nacional de Menores por Chile.

Artículo 5º. A las entidades nombradas en el artículo 4º les competerá:

1. La designación de una Comisión ad hoc.

2. La discusión, elaboración y decisión de los proyectos comunes de intercambio a realizar dentro del marco del artículo 3º.

3. La puesta en práctica de las medidas necesarias a tales efectos.

4. La discusión de las condiciones financieras en que los proyectos serán ejecutados.

5. La evaluación periódica de los avances realizados en la materia.

6. La programación de la acción futura.

Artículo 6º. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación de alguna de las partes en la cual comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales establecidos por su propio ordenamiento para su aprobación.

Artículo 7º. Este Convenio tiene duración indefinida, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con seis (6) meses de anticipación a la fecha que deje de tener vigencia.

Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Fernando Jaramillo C.

Por el Gobierno de la República de Chile,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Enrique Silva Cimma.»

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia tomada del original del "Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile", hecho en Santa Fe de Bogotá, a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

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